Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Un (1) apartamento signado con el número "Pent House B" del Edificio "Residencias Mi Delirio", específicamente en el piso diecisiete, en el punto cardinal Este, Edificio situado en la calle 70 con la Av. 13A, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y municipio Maracaibo de estado Zulia. El apartamento "Pent House B" tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344 Mts2), distribuida en forma proporcional en dos (2) niveles y consta de las siguientes dependencias: PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA: Salón, comedor, cocina, estudio con medio baño, alcoba de servicio con su sala sanitaria, lavadero, despensa y un l.....