Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana TAKAMI NATHALIE NAKADA CATALANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.425 con domicilio en el sector La Puente, Casa N° 61 de este domicilio, asistida Judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS DUARTE y LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.762.447 y V-14.507.764 debidamente inscritos en el Instituto de Previsión S.....