PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados YOHENDER EMIRO FERNANDEZ LUENGO Y WILMER ENRIQUE MORILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO FERNANDEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nro. 352-21, dictada en fecha 11 de mayo de 2021, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual acordó; ANULAR el Escrito Acusatorio y se ordenó a la Fiscalía 05° del Ministerio Público emita un nuevo acto conclusivo en un lapso de veinte (20) días.