Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior establece lo siguiente: QUEDA ASÍ ACLARADA la decisión definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021), en razón del pedimento formulado por la representante judicial de Inversiones Alu C.A., y de la ciudadana Aglae Lambrou de Alu, en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicha decisión. ASÍ SE DECIDE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.