III. Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN presentada por la ciudadana AIDA PATRICIA VILLARROEL MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.811.323, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en favor de su hijo y, en consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZÁLEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-24.241.281, del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA DEFINITIVA del entredicho MARCIAL ANTONIO GONZÁLEZ VILLARROEL, ya identificado, a la ciudadana AIDA PATRICIA VILLARROEL MORALES, ya identificada, en su condición de madre.
TERCERO: Se ORDENA .....