Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INASDMISIBLE el amparo sobrevenido presentado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ CEPEDA mediante el cual solicita medida cautelar de amparo como medida autosatisfactiva de tutela constitucional, para que se suspendan los efectos hasta que se decida la oposición a la medida establecida en sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en la cual decretó medida preventiva provisional de restitución de custodia condicionada en el hogar de la abuela materna a fav.....