Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, visto que la obligación entre las partes quedó totalmente extinguida, por lo tanto, este Tribunal ordena suspender la medida preventiva de embargo, decretada, en fecha 19 de febrero de 2018, con oficio N° 0970-16.813. Líbrese oficio. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.