REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 9 de julio de 2018.-
208º y 159º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: DOMINGO BOGADI ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.038.535.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ. Inscrita en el Inpreabogado N° 115.010.
C) PARTE DEMANDADA: ALVIN ENRIQUE VERDE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.309.672, domiciliado ene. Valle de Pedro González, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
I-) BREVE RESEÑA:
Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 2 de febrero de 2018, mediante la cual la parte actora, manifiesta que en su oportunidad fue presentado el cheque N° 30301750, para su cobro y el mismo no pudo ser cancelado por no tener fondo suficiente.
En fecha 8 d febrero de 2018, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano Alvin E. Verde Gutiérrez, antes identificado.
En fecha 15 de febrero de 2018, comparece la apoderad judicial d ela parte actora, y consigna las copias para la citación del demandado y pone a disposición del alguacil los medios al alguacil.
En fecha 19 de febrero de 2018, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y se libra la compulsa de citación.
En fecha 19 de febrero de 2018, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas en la presente causa.
En fecha 23 de febrero d e2018, el alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber recibido los medios para la citación del demandado.
En fecha 3 de julio de 2018, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y desiste del presente procedimiento.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 19 de febrero de 2018, se abre el cuaderno d medida ordenado en la pieza principal.
En fecha 19 de febrero de 2018, se decreta medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, se libra comisión y oficio.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, visto que la obligación entre las partes quedó totalmente extinguida, por lo tanto, este Tribunal ordena suspender la medida preventiva de embargo, decretada, en fecha 19 de febrero de 2018, con oficio N° 0970-16.813. Líbrese oficio. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha (09-07-2018), siendo las 9:30 p. m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
AVC/FJVV/José
Exp: 25.536
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