Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 06 de julio de 2015, entre la profesional del derecho, ciudadana DORIA FIGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CLAUDIO FORNASIER, plenamente identificado, por una parte y por la otra, el ciudadano EDUIN JOSÉ VALERIO, asistido por el profesional del derecho ciudadano JOAN VILLALOBOS, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.