este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Armando José Gregorio Cottin Belloso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.927.013, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 4.110.000,00), que es el doble de la suma reclamada por la parte demandante. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.055.000,00), que es la suma total de la cantidad que se demanda. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS .....