DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos Mauricio de Jesús Isea Polo y Karen Josefina Hernández de Isea, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 7.601.590 y V- 16.352.641, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.