Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YOHANA PAOLA VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.325, domiciliada en la calle Sucre, casa numero 86, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE FRANCISCO CONTRERAS BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.467.755, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencia Milita, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTID.....