REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00960 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: YOHANA PAOLA VILLALOBOS SANCHEZ y JOSE FRANCISCO CONTRERAS.-
En fecha, (04) de julio del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: YOHANA PAOLA VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.325, domiciliada en la calle Sucre, casa numero 86, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JOSE FRANCISCO CONTRERAS BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.467.755, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencia Milita, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 años edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 70% de un salario mínimo equivale a la cantidad de TRES MIL BOLIARES (Bs. 3.000,00) mensuales, fraccionados en dos quincenas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) cada una para la alimentación, los cuales será entregados a la madre de su hijo, quien esta obligada a firmar los recibos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: Las partes acuerdan que la convivencia familiar será de la siguiente manera, los días domingo de 09:00 de la mañana hasta las seis 06:00 de la tarde el niño compartirá con su padre, en la época de navidad el 24 con el padre y el 31 con la madre los años sucesivos serán alternos, las vacaciones escolares, semana santa, carnavales serán compartidas, el día del padre y la madre con quien le corresponda según sea el caso.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, previo récipe médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.- QUINTA: El padre se compromete en aportar UN (01) SALARIO MINIMO, para sufragar los gasto de uniforme escolar, uniforme de educación física, ropa interior y zapatos, escolares y deportivos.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad UN SALARIO MINIM, para sufragar los gastos de vestuarios, ropa interior y zapatos adicionalmente aportara el juguete para su hijo.-SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día diecinueve (19) de julio de 2.014, entre los ciudadanos: YOHANA PAOLA VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.325, domiciliada en la calle Sucre, casa numero 86, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JOSE FRANCISCO CONTRERAS BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.467.755, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencia Milita, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 años edad ; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YOHANA PAOLA VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.325, domiciliada en la calle Sucre, casa numero 86, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE FRANCISCO CONTRERAS BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.467.755, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencia Milita, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 años edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 46 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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