PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESÚS DANIEL SALAZAR GUERRA Y CLARITZA DEL VALLE HIDALGO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.781.681 y V-18.413.263 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños identidad omitida tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a.....