Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se Sustituye la sanción de privación de Libertad, por las sanciones de por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución por medio de la defensa; y 2.- prohibición de salida después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de su representante legal, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (3.....