REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000241
ASUNTO : OP01-D-2012-000241

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado Identidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad N°, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestado “…“observa que el adolescente esta detenido 26-7-2012, por el delito de robo agravado y admitíos los hechos en la fase de control donde fue sancionado a 2 años y 8 meses restándole por cumplir 8 meses y unos días evidenciado que riela a la tercera pieza el informe de evolución en le cual es evidente que el mismo ha continuado con una actitud positiva que acata las instrucciones a participado en cursos en el, observa que se ha cumplido los objetivos, pero el hechos que se fugo del centro considera el ministerio no querer someterse al proceso el ministerio no fue favorable para la sustitución de la medida. El DFENSOR Señala : observa la defensa agregado en la tercera pieza el resultado de los informe de evolución de mi representado siendo esta la oportunidad fijada en audiencia celebrada en fecha 20-2-14, para que tenga lugar debatir sobre la revisión de la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo mi defendido y su sustitución por sanciones menos gravosas, siendo que en aquella oportunidad considero no obstante significativos y mostrados avance en al conducta de mi defendido a la consecución de los objetivos contemplados en los artículos 621 y 622 de la ley orgánica para la protección de niños y adolescentes pero que sin embargo considero mantener la privación de libertad para verificar el alcance de los objetivos dentro de esta lapso de tiempo en el nuevo informe social y psicológico de fecha 1-7-14 se destaca que le sanciona a sido supremamente responsable ha cumplir los objetivos del plan individual, es decir que fuero alcanzado los objetivos de plan se demuestra que es colaborador espontánea sin ninguna nota negativa los maestro tanto en el sistema anterior como el que esta ahora, señala que tiene un comportamiento excelente siempre con respeto teniendo a los maestros como figura de contención su principal apoyo es su hijo, siendo su norte realizo cursos de primeros auxilios y charlas dictada en el centro recibe la visita de sus padres quien han demostrado una conducta y siempre han apoyada su hijo y esto demuestra una contención extra muros una vez egrese del centro iniciara en albañilería con ayuda de su padre. En la valoración psicológica se toma en consideración aspecto en los cursos por la oficina antidroga con aprendiza da aun cuando manifiesta no ser consumidor, también hace alusión a delación de adecuación a relación en la entrevista se muestra cambios es reflexivos con expectativas positivas habla de buena en el aspecto psicológica impresiona el joven con buena resonancia afectivos destacando en la relación de la conducta del sancionado se ajusta, en el área de salud a participado en la jornadas en el centro asimismo consigno una oferta de trabajo suscrita por su padre Eleazar salgado como ayudante de albañilería y bajo la supervisión de este, en razón y tal como lo solicite en la revisión próxima en este acto ratifico y sostengo el criterio de la defensa tal como lo expresa los profesionales se han alcanzado s los objetivos den el plan los objetivos en este sistema de responsabilidad el tribunal debe proceder a la sustitución de la sanción de privación y se le sustituya una menos gravosa en el articulo 647 de la ley orgánica para la protección de niños y adolescentes .Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento para varones dependiente al IAMENE, para decidir observa : consta en auto el informe de evolución en donde en el área social señala que ha sido responsable en cumplir con los objetivos que se plantearon en el plan individual, es colaborador, espontáneo y solidario con sus compañeros y asume una conducta de respeto y acata las ordenes de los maestros, cuenta con un hijo y realizo los curso de primeros auxilios y rescata y asistió a las charlas del uso de drogas, en el área familiar recibe la visita de sus padres, además están gestionado cupo para que siga sus estudio. En el área psicológica señala que se muestra reflexivo con expectativas positivas relacionado en el desarrollo psico –evolutivo, buena receptividad hacia su familia por lo que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, en el área educativa, áreas de ser, hacer, convivir, conoce, establcve que ha tenido conducta responsable, ubicándolo en la valoración buena; de igual manera se observa los avances necesarios para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, siendo que el adolescente es primera vez q e se encuentra en un hecho punible y en consecuencia sustituye por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución por medio de la defensa; y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante los profesionales de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se Sustituye la sanción de privación de Libertad, por las sanciones de por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución por medio de la defensa; y 2.- prohibición de salida después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de su representante legal, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante los profesionales de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del adolescente LEONEL JOSE GONZALEZ INDRIAGO, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en relación al adolescenteIdentidad omitida , por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario toda vez que los mismos deben supervisar y controlar la sanción de Libertad Asistida con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (09) DIAS, restándole por cumplir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 584 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena agregar la oferta de trabajo consignadas en audiencia constante de un folio útil. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
3:03 PM