CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE LONGART LUGO Y FABIOLA TERESA BAFUNNO ALEMAN, ya identificados. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Mayo de año 1995, según acta de matrimonio número diez (10).