REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE LONGART LUGO Y FABIOLA TERESA BAFUNNO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.120 y V-11.538.550, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 161.308. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano el día diecinueve (19) de Mayo del año 1995, inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la calle Principal de las cabreras, con calle el Tanque sector Choro-Choro, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Pero es el caso ciudadano Juez que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duró muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados desde el veinticuatro (24) de septiembre de 2003 hasta la presente fecha , es decir, nueve (09) años, siete (07) meses y los días transcurridos, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la solicitud.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 18-04-13junto con sus anexos (F. 01 al 04).
En fecha 23-04-13, se admitió bajo el Nro. 755-13 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 24-04-13, compareció la ciudadana FABIOLA TERESA BAFUNNO ALEMAN, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio DOUGKLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 161.308, y suministro los medios y recursos para la notificación del Fiscal del Ministerio público (F. 06).
En fecha 30-04-13, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (F. vto. 06 y 07).
En fecha 06-06-13, Compareció PEDRO RAFAEL GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (F. 08 y 09).
En fecha 06-05-13, compareció la ciudadana CARMEN CUETO RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y consignó diligencia dando su opinión favorable para la consecución de la presente causa (F. 10)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ALBERTO JOSE LONGART LUGO Y FABIOLA TERESA BAFUNNO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.120 y V-11.538.550, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 161.308. Alegaron los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano el día diecinueve (19) de Mayo del año 1995, inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en la calle Principal de las cabreras, con calle el Tanque sector Choro-Choro, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en su unión matrimonial no procrearon hijos. Pero es el caso ciudadano Juez que la armonía conyugal después de su matrimonio duró muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedó completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados desde el veinticuatro (24) de septiembre de 2003 hasta la presente fecha , es decir, nueve (09) años, siete (07) meses y los días transcurridos, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de ellos residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la solicitud.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE LONGART LUGO Y FABIOLA TERESA BAFUNNO ALEMAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Mayo de año 1995, según acta de matrimonio número diez (10).
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece. (2013).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R.
LS/yg.
EXP.755-13
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