Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: OTTO ACKERMANN y LYNNET CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 16.035.783 y 6.750.258, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31209354-4, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil, MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, pagar a los demandantes OTTO ACKERMANN, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRESBOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.29.873,04) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión .....