REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de junio de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º


ASUNTO N°: OP02-L-2013-0000214
PARTE ACTORA: OTTO ACKERMANN y LYNNET CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MYKONOS BAR RESTAURANT, C.A. (No compareció)
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las once (11:00) de la mañana, del día de hoy 09 de julio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 30 de mayo de 2013, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos OTTO ACKERMANN y LYNNET CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 16.035.783 y 6.750.258, parte actora en el presente asunto, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Omar Espinoza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.763, con domicilio procesal en la Av. Principal de la Urbanización Maneiro, Residencias Villa Velmar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose notificado a la empresa demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12-06-2013, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 14 de junio de 2013.
Siendo las once (11:00) de la mañana del día primero (01) de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N°: OP02-L-2013-0000214, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, Abogada Zaida

Camejo. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron los ciudadanos OTTO ACKERMANN y LYNNET CAMACHO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Omar Espinoza, antes identificados, dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.0

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los actores OTTO ACKERMANN y LYNNET CAMACHO, antes identificados, alegan en su libelo, que comenzaron a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa MIKONOS BAR-RESTAURANT C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la calle El Cristo, Quinta Mykonos, sector La Caranta Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 27 de agosto de 2004, bajo el Nº 48, Tomo 27-A, la cual gira bajo la denominación comercial de PORTAMARE GOURMET & BOUTIQUE LOUGE, con actividad económica de Restaurant (Rif: J-31209354-4), en fechas 27 de febrero de 2012 y 16 de febrero de 2012, desempeñando los cargos de Cajero y Gerente de Operaciones, respectivamente, cumpliendo el primero de los nombrados una jornada de martes a domingo con los días lunes libres, en un horario de trabajo de 4:00p.m a 2:00 a.m, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 3.249,90 hasta el día 15 de octubre de 2012 fecha en la que fue despedido injustificadamente. Y la segunda de las nombradas señala que laboraba de martes a domingos con los días lunes libres, en un horario de trabajo de 12:30 p.m a 2:00 a.m devengando un último salario mensual de Bs. 5.199,90, hasta el día 16 de octubre de 2012 fecha en la que fue despedida injustificadamente por el ciudadano Oscar Muñoz. Que posteriormente ambos por encontrarse amparados por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto presidencial Nº8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, solicitaron el 30-10-2012 a la Inspectoría del Trabajo pronunciamiento sobre sus despidos injustificados, pidiendo la restitución de su situación jurídica infringida, el reenganche a sus puestos de trabajo y la cancelación de sus salarios caídos cursante en los expedientes 047-2012.01-01481 y 047-2012-01-01482 desacatando la empresa el cumplimiento de la providencia administrativa del ente público y la orden de reenganche y pago de salarios caídos. Procediendo los ciudadanos antes identificados a demandar los conceptos y montos que se especifican a

continuación:

OTTO ACKERMANN
1-Antigüedad mas intereses: Bs.6.572,02
2-Vacaciones: 13,75 Bs. 1.489,54
3.-Bono Vacacional: 14,67 días Bs.1.588
4-Utilidades Fraccionadas: 27,50 Bs.2.979,08
5-Salarios caídos: Bs.14.082,90.
6.-Bono de Alimentación: Bs. 2.542,50
Solicita además la corrección monetaria.


LYNNET CAMACHO
1-Antigüedad mas intereses: Bs.9.55981
2-Vacaciones: 15 días Bs. 12.599,95
3.- Bono Vacacional: 16 días Bs.2.773,28
4-Utilidades Fraccionadas: 30 días Bs.5.199,90
5.-Salarios caídos: Bs.22.532,90.
6.-Bono de Alimentación: Bs. 2.542,50
Solicita además la corrección monetaria.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los actores, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:
OTTO ACKERMANN

Fecha de ingreso: 27 de febrero de 2012
Fecha de egreso: 22 de febrero de 2013
Tiempo de Servicio: 11 meses 26 días
Salario normal mensual: Bs.3.249,90
Salario normal diario: Bs.108,33
Salario integral mensual: Bs.3.656,14
Salario integral diario: Bs. 121,87.

En cuanto al tiempo a tomarse en cuenta para calcular los conceptos demandados será el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación


laboral en este caso esto es 27 de febrero de 2012 hasta la fecha del desacato
de la empresa a reenganchar al trabajador esto es 22 de febrero de 2013 fecha esta última en la que se presume el actor deciden desistir del reenganche ya que es hasta el 22/02/2013 que calculan sus prestaciones sociales y los otros conceptos demandados.
1) GARANTIA DE PRESTACIONAES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
El trabajador reclama por este concepto 5.091,51. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 15 días por cada trimestre, 60 días en total por el tiempo completo de servicio, calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando para ello el salario alegado por el actor en el libelo, resultando la cantidad de Bs. 7.312,00 tal como se desprende del siguiente cuadro:

Fecha Salario mensual Salario
diario
normal Alic.
Utilidades Alic.
Bono
Vacacio-
nal Salario
integral 15
Días
Art.
142 Días
Adic. Antigüe-
dad art.
142 Antigüedad
Acumulada
Febrero
2012 3.249,90 108,33 4,51 2,10 114,94
Marzo
2012 3.249,90 108,33 4,51 2,10 114,94
Abril
2012 3.249,90 108,33 4,51 2,10 114,94
Mayo
2012 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86 15 1.828,00
Junio
2012 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86

Julio
2012 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86
Agosto
2012 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86 15 1.828,00 3.656,00
Septiembre
2012 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86

Octubre
2013 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86
Noviembre
2013 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86 15 1.828,00 5.484,00
Diciembre 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86

Enero 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86

Febrero 3.249,90 108,33 9,02 4,51 121,86 15 1.828,00 7.312,00


Total 60 7.312,00


Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs. 7.312,00
Antigüedad artículo 142 literal “C”: 30 X 121,86=Bs.3.655,8

Monto que resultó mayor entre los literales “A” y “C” = Bs. 7.312,0.
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de Antigüedad al trabajador OTTO ACKERMANN la cantidad de Siete Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 7.312,00). Así se decide.

2) VACACIONES: El trabajador accionante reclama 13,75 Bs. 1.489,54. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones los días por el reclamados 13,75 que multiplicados por el salario normal de 108,33 resulta la cantidad de Bs.1.489,53; lo que se desprende de la siguiente operación: 15 /12=1.25X11=13.75X108,33= 1.489,53. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.1.489,53). Así se decide.

3) BONO VACACIONAL: El trabajador accionante reclama por bono Vacacional 14,67 días Bs.1.588,84, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de bono vacacional 13,75 que multiplicados por el salario normal de 108,33 resulta la cantidad de Bs.1.489,53; lo que se desprende de la siguiente operación: 15 /12=1.25X11=13.75X108,33= 1.489,53. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.1.489,53). Así se decide.

4) UTILIDADES 2012-2013: El trabajador reclama en su libelo 27,50 Bs.2.979,08. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden al demandante por el período reclamado de 11 meses completos de servicios Bs.2.979,08 lo cual se desprende de la siguiente operación: 30 Días / 12 = 2,5 X 11 meses completos de servicio resultan 27,5 días multiplicados por el salario diario normal de 108,33 = Bs.2.979,08. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs.2.979,08). Así se decide.

5) SALARIOS CAÍDOS: El actor reclama por este concepto Bs.14.082,90. En relación a este particular el actor OTTO ACKERMANN estable que solicitó ante la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de salarios caídos, ordenando este órgano de Inspectoría su reenganche y el pago de los salarios caídos en fecha 31 de octubre de 2012, desacatando la entidad de trabajo la providencia administrativa, es por lo que
reclama este concepto calculando los mismos desde la fecha del despido esto es 15 de

octubre de 2012 hasta el 22 de febrero de 2013 fecha esta ultima como se ha establecido anteriormente, en que la empresa desacata el reenganche persistiendo en el despido y los trabajadores desisten de su reenganche procediendo a demandar el cobro de sus prestaciones sociales y los demás conceptos laborarles, en tal sentido tenemos: Salarios Caídos
Fechas Días Salario
Desde el 16-10-2012 al 31-10-2012 16 108,33 1.733,28
Desde el 01-11-2012 al 30-11-2012 30 108,33 3.249,90
Desde el 01-12-2012 al 31-12-2012 31 108,33 3.358,23
Desde el 01-01-2013 al 30-01-2013 31 108,33 3.358,23
Desde el 01-02-2013 al 22-02-2013 22 108,33 2.383,26
Total salarios caídos 130 108,33 14.082,90

En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor OTTO ACKERMANN la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.14.082,90) por concepto de Salarios caídos. Así se decide.-

6) BONO DE ALIMENTACION: El trabajador OTTO ACKERMANN, reclama por este concepto Bs.2.542,50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponde al trabajador 112 días calculados en base a 22,50 Unidades Tributarias resultando Bs.2.520,00, lo que se desprende del siguiente cuadro:
Bono de Alimentación
Fechas Días 0,25 U.T
Desde el 16-10-2012 al 31-10-2012 14 22,50 315.00
Desde el 01-11-2012 al 30-11-2012 26 22,50 585,00
Desde el 01-12-2012 al 30-12-2012 26 22,50 585,00
Desde el 01-01-2013 al 30-01-2013 27 22,50 607,50
Desde el 01-02-2013 al 22-02-2013 19 22,50 427,50
Total bono de alimentación 112 22,50 2.520,00

En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor OTTO ACKERMANN la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.520,00) por concepto de bono de alimentación. Así se decide.-
LYNNET CAMACHO

Fecha de ingreso: 16 de febrero de 2012
Fecha de egreso: 22 de febrero de 2013
Tiempo de Servicio: 1 año 6 días

Salario normal mensual: Bs.5.199,90
Salario normal diario: Bs.173,33
Salario integral mensual: Bs.5.849,89
Salario integral diario: Bs. 195,00.
En cuanto al tiempo a tomarse en cuenta para calcular los conceptos demandados será en este caso el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral esto es 16 de febrero de 2012 hasta la fecha de la persistencia en el despido por parte del patrono o desacato a la Providencia administrativa de reenganchar a la actora esto es 22 de febrero de 2013 fecha esta última en la que se presume la trabajadora decide desistir del reenganche ya que es hasta el 22/02/2013 que calculan sus prestaciones sociales y los otros conceptos demandados.
1) GARANTIA DE PRESTACIONAES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
La trabajadora LYNNET CAMACHO reclama por este concepto Bs. 9.013,16 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 15 días por cada trimestre, 60 días en total por el tiempo completo de servicio, calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando para ello el salario alegado por la actora en el libelo resultando la cantidad de Bs.11.700,00, tal como se desprende del siguiente cuadro:
Fecha Salario mensual Salario
diario
normal Alic.
Utilidades Alic.
Bono
Vacacional Salario
integral 15
Días
Art.142 Días
Adic. Antigüe-
dad art.
142 Antigüedad
Acumulada
Febrero
2012 5.199,90 173,33 7,22 3,37 184,00
Marzo
2012 5.199,90 173,33 7,22 3,37 184,00
Abril
2012 5.199,90 173,33 7,22 3,37 184,00
Mayo
2012 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00 15 2.925,00
Junio
2012 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00

Julio
2012 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00
Agosto
2012 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00 15 2.925,00 5.850,00
Septiembre
2012 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00

Octubre
2013 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00
Noviembre
2013 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00 15 2.925,00 8.775,00
Diciembre 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00

Enero 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00

Febrero 5.199,90 173,33 14,44 7,22 195,00 15 2.925,00 11.700,00

Total 60 11.700,00

Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs.11.700,00
Antigüedad artículo 142 literal “C”: 30 X 195,00=Bs.5.850,00
Monto que resultó mayor entre los literales “A” y “C” = Bs. 11.700,00
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora LYNNET CAMACHO la cantidad de Once Mil Setecientos Bolívares (Bs. 11.700,00). Así se decide.

2) VACACIONES: La trabajadora accionante reclama 15 días Bs.2.599,95. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden a la actora por concepto de vacaciones los días por ella reclamados 15 días que multiplicados por el salario normal de 173,33 resulta la cantidad de Bs.2.599,95. En consecuencia se condena a la demandada pagar a la actora por este concepto la cantidad de Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.2.599,95).Así se decide.

3) BONO VACACIONAL: La trabajadora accionante reclama por Bono Vacacional 16 días Bs.2.773,28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden a la actora por concepto de bono vacacional 15 dias que multiplicados por el salario normal de 173,33 resulta la cantidad de Bs. 2.599,95. En consecuencia se condena a la demandada pagar a la actora por este concepto la cantidad de Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.2.599,95). Así se decide.

4) UTILIDADES 2012-2013: La trabajadora reclama en su libelo 30 días Bs.5.199,90. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden a la demandante por el período reclamado de 12 meses completos de servicios Bs.5.199,90 cual se desprende de la siguiente operación: 30 días multiplicados por el salario diario normal de Bs.173,33 = Bs.5.199,90. En consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.5.199,90). Así se decide.

5) SALARIOS CAÍDOS: La actora reclama por este concepto Bs.22.532. En relación a este particular la actora LYNNET CAMACHO estable que solicitó ante la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de salarios caídos, ordenando este órgano de Inspectoría su reenganche y el pago de los salarios caídos en fecha 31 de octubre de 2012, desacatando la entidad de trabajo la providencia administrativa, es por lo que reclama este concepto calculando los mismos desde la fecha del despido esto es 15 de

octubre de 2012 hasta el 22 de febrero de 2013 fecha esta ultima como se ha establecido anteriormente, en que la empresa desacata el reenganche persistiendo en el despido y la actora desisten de su reenganche procediendo a demandar el cobro de sus prestaciones sociales y los demás conceptos laborarles en tal sentido tenemos:

Salarios Caídos
Fechas Días Salario
Desde el 16-10-2012 al 31-10-2012 16 173,33 2.773,28
Desde el 01-11-2012 al 30-11-2012 30 173,33 5.199,90
Desde el 01-12-2012 al 31-12-2012 31 173,33 5.373,23
Desde el 01-01-2013 al 31-01-2013 31 173,33 5.373,23
Desde el 01-02-2013 al 22-02-2013 22 173,33 3.813,26
Total salarios caídos 130 173,33 22.532,90

En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la actora LYNNET CAMACHO la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.532,90) por concepto de Salarios caídos. Así se decide.-

6) BONO DE ALIMENTACION: La trabajadora LYNNET CAMACHO, reclama por este concepto Bs.2.542,50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponde a la trabajadora 112 días calculados en base a 22,50 Unidades Tributarias resultando Bs.2.520,00, lo que se desprende del siguiente cuadro:

Bono de Alimentación
Fechas Días 0,25 U.T
Desde el 16-10-2012 al 31-10-2012 14 22,50 315.00
Desde el 01-11-2012 al 30-11-2012 26 22,50 585,00
Desde el 01-12-2012 al 30-12-2012 26 22,50 585,00
Desde el 01-01-2013 al 30-01-2013 27 22,50 607,50
Desde el 01-02-2013 al 22-02-2013 19 22,50 427,50
Total bono de alimentación 112 22,50 2.520,00

En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la actora LYNNET CAMACHO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.520,00) por concepto de bono de alimentación. Así se decide.-


7) Intereses de prestaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo
143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada pagar a los actores los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho a los actores a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, esto es el 22 de febrero de 2013, calculados a la tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

8) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales de los actores, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 22 de febrero de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.

9) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a los actores, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 22 de febrero de 2013 para ambos trabajadores; y desde la notificación de la demanda esto es 12 de junio de 2013 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de



funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: OTTO ACKERMANN y LYNNET CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 16.035.783 y 6.750.258, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31209354-4, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil, MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, pagar a los demandantes OTTO ACKERMANN, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRESBOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.29.873,04) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión y a LYNNET CAMACHO, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.47.152,7) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas la demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA.,


Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA.


ABG. PAULA DIAZ MALAVER



En esta misma fecha (09/07/2013), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 11:10 a.m.-

La Secretaria,