Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIGI BERNARDI LONGO, a la ciudadana MARÍA ELENA CERETTI DE BERNARDI, antes identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos MAXIMO BERNARDI CERETTI y ANTONELLA BERNARDI CERETTI, antes identificados, en su carácter de hijos legítimos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.