Solic. N° 2424
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 06 de julio de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGULO HERNÁNDEZ y VASTHY ESTHER NAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.748.785 y V-10.435.615, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BELÉN GUTIÉRREZ FARÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.435, y solicitan al Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 09 de mayo del año en curso (2012), el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGULO HERNÁNDEZ y VASTHY ESTHER NAVA QUINTERO, antes identificados, en fecha 11 de diciembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 21 de mayo de 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre ellos, en los términos y condiciones siguientes:
…PRIMERO: La Comunidad posee un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 03-02, destinado a vivienda principal, ubicado en el Tercer Piso del Edificio 01, Bloque 20 de la Urbanización RAÚL LEONI, Segunda Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día 10 de Octubre de 1.988, inserto bajo el N° 10, Tomo 3 del protocolo 1ero. El inmueble objeto de esta Liquidación y Partición tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (60,70 MTS.2) y consta de las siguientes dependencias: 3 dormitorios, baño, cocina, lavadero, sala-comedor, pasillo interior y balcón. Sus medidas y linderos son NORTE: mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) y linda con pared del apartamento No. 03-03; SUR: mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) y linda con pared del apartamento No. 03-01; ESTE: mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) y linda con la fachada Este del Edificio y OESTE, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) y linda con fachada Oeste del Edificio y pasillo. Tiene por piso el techo del apartamento inferior terminado en 02, menos el apartamento 00-02, cuyo piso es el terreno donde se levanta el Edificio y tiene por techo el piso del apartamento superior terminado en 02, menos el apartamento 03-02 cuyo techo es la platabanda del Edificio. Al inmueble descrito le corresponde proporcional de contribución a los gastos y derechos de copropiedad de TRES COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (3,28%). Este inmueble fue adquirido por la ciudadana VASTHY ESTHER NAVA QUINTERO, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día 23 de Mayo de 2.006, anotado bajo el No. 24, Protocolo 1°, Tomo 15. El valor del inmueble a los solos efectos regístrales, es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). LOS BIENES MUEBLES que se encuentran en el inmueble que sirvió de hogar conyugar. El valor de dichos bienes, es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). La comunidad conyugal no posee pasivos y si existiera alguno, serán cancelados por la parte que lo haya contraído.
ADJUDICIACIONES
Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VASTHY ESTHER NAVA QUINTERO, el inmueble determinado anteriormente y el conjunto de bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento que sirvió de hogar conyugal. En virtud de lo expuesto queda la ciudadana VASTHY ESTHER NAVA QUINTERO, como la única y exclusiva propietaria del apartamento anteriormente descrito y de los bienes muebles que se encuentran dentro de dicho inmueble.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ninguno otro concepto que no sea lo expuesto. Solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal. Igualmente pedimos nos sean expedidas por Secretaría dos copias certificadas mecanografiadas del anterior escrito de Partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ANGULO HERNÁNDEZ y VASTHY ESTHER NAVA QUINTERO, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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