Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada, por no tener el carácter que se le atribuye, por cuanto quedó comprobado en autos que al haber actuado en el expediente la legítima representante judicial de la parte demandada, quedó formalmente citada la empresa demandada, Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, configurándose el presupuesto procesal mediante la comparecencia del verdadero representante de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo estable.....