Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SILVIO ANTONIO SALAS MATERANO y GLENDA CHIQUINQUIRA NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.661.471 y V-7.712.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de abril de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.098, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon cinco (5) hijos de nombres SILVIO ANTONIO SALAS NEGRON, GLENDIMAR CAROLINA SALAS NEGRON, GREINIBE COROMOTO SALAS NEGRON, GLENDA CHIQUINQUIRA SALAS NEGRON y GREIDY LIN SALAS NEGRON, venezolanos, mayores de edad.
Igualmente se constata que durante su unión, no.....