En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2012, siendo las 2:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana TIBISAY ECHETO en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Hebert Lujan y Rodolfo Hayde y CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MATILDE DE GRACCI en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Gilberto Linares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 12/07/12 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador,.....