ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000644

PARTE ACTORA: TIBISAY ECHETO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Hebert Lujan, inpreabogado N° 31.517.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MATILDE DE GRACCI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gilberto Linares y Carlos Aguaje, Inpreabogados N° 42.540 y 57.630 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2012, siendo las 2:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana TIBISAY ECHETO en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Hebert Lujan y Rodolfo Hayde y CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MATILDE DE GRACCI en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Gilberto Linares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 12/07/12 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); Un segundo pago el día 10/08/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) y Un Tercer y último pago el día 17/09/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas 2.011, bono vacacional fraccionado 2.011, utilidades fraccionadas 2.011 y prestación de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: