Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal segundo de juicio de primera instancia acuerda al acusado DANIEL JOSÉ MENDOZA un REGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2) Pintar una escuela de la comunidad lo cual será supervisado por el delegado de prueba de la Unidad técnica respectiva. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo. Igualmente, el régimen y las condiciones acordadas estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin.
Por último, se le advierte al Acusado que, el incumplimiento no justificado, de alguna de las condiciones o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada, en la .....