Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA, ya identificada, para cobrar ante ante la Empresa Inversiones Quisime, ubicada en la Avenida Carlos Gilfoni Zona Industrial II, Mercabar Local 4 A.B, del estado Lara, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, y cualquier otro beneficio que le correspondan, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD.....