REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000908

DEMANDANTE: HILGRED COROMOTO BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.962
y 13.095.185, respectivamente.
ASISTIDA POR: abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico.
DEMANDADO: FREDDY COROMOTO MARQUEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.043.638, de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención, por la parte actora en fecha 27 de marzo de 2.012 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, en fecha 29 de marzo de 2012, la suscrita Secretaria deja constancia de la notificación de la parte demandada asimismo se fijo audiencia de mediación, en el cual estuvo presente la parte demandante, ya identificada, no compareció la parte demandada, ya identificada, y se da por culminada la fase de mediación, se dio inicio a la Fase de sustanciación, asimismo, se fijo audiencia en Fase de Sustanciación, para el día 06 de julio de 2012, en fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal deja constancia que precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas para dar contestación a la presente demanda, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia en la cual las partes arribaron una sesión de mediación como Audiencia Especial.



Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
En relación a la Obligación de Manutención a favor del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportará por Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de setecientos bolívares (700Bs), los cuales retendrá por el ente empleador IADAL, a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (350Bs), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 011600119790187364494, de la entidad bancaria BOD, a nombre de la ciudadana Hilgred Coromoto Barcos de Márquez, los primeros cinco (05) días del mes. Este monto será incrementado anualmente a razón del veinte por ciento (20%) sobre el monto establecido, siendo que corresponde el primer aumento en el mes de Julio de 2013.
Segundo: Respecto de los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Tercero: El padre incluirá a su hijo el seguro laboral HCM, por ante la empresa donde labora, una vez que sea discutida la contratación colectiva. Todo gasto de medicamentos, consultas médicas, tratamiento de ortodoncia, terapéutico, oftalmológico y ortopedia que no sea cubierto por el seguro, serán costeados por ambos progenitores, a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: Respecto de los gastos decembrinos, referentes al regalo navideño, estrenos y cena navideña, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%), siendo que el progenitor los entregará en el mes de noviembre cuando ordinariamente depositan los aguinaldos.
Quinto: Todo gasto extraordinario, o que corresponda a recreación y deportivos, serán costeados a partes iguales en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Sexto: El padre aportará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a su hijo.
Se indica que la actora alude sobre una deuda, que indica el demandado ya se ordenó la retención en la causa Nº KP02-H-2010-000615, y por cuanto tal causa pertenece al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, es en esa causa que se debe corroborar la existencia o no de tales deudas.”
Ambas partes manifiestan con el acuerdo logrado, y se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos HILGRED COROMOTO BARCOS y FREDDY COROMOTO MARQUEZ ALMAO, n los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario

Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:12. p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 02065/2.012.

El Secretario

Abg. Carlos A. Bullones


Motivo: Obligación de manutención (Homologación)
IVBT/CAB/reina.-