DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 28-10-1981, cédula de identidad N° 15.436.185, soltero, obrero, analfabeto, hijo de Edufracio Manuel Vega y Esmerita Rosa Chávez, residenciado en el sector La Perrera, calle principal, casa S/N°, detrás del puesto de verdura cerca de la Ñunga, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, en los hechos incriminados referido al tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, .....