REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de julio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. NEYDUTH RAMOS POLO.
Defensa Pública: Abogada. TERESA DE JESUS MARTINEZ
Delito. ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO.
Victima: JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, EWAR JURADO, LUIS SUESCUM, KENDY ROMERO y EUDOMAR RIOS, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.
Decisión N° 676-2010 Causa Penal N° CO1.20952.2010
Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 09 de julio de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora del ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 3 horas de la tarde, luego de que dichos funcionarios fueron informados que en sector Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba un ciudadano armado con arma blanca tipo machete, amenazando a varias personas en virtud de lo cual dichos funcionarios se trasladaron al lugar antes descrito pudiendo visualizar a un ciudadano de tez morena de 1.60 de estatura, que vestía una bermuda de color blanco y negro y un suéter de color marrón y que portaba en sus manos un arma blanca tipo machete, que notando la presencia policial opto por investir a los funcionarios integrantes de la comisión y vociferar improperios en su contra por lo que dicha comisión se vio en la obligación de utilizar la fuerza aprehendiendo al ciudadano antes descrito e incautándole el arma blanca tipo machete y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial N° de fecha 08-07-2010, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso y Registro de Cadena de Custodia del arma blanca incautada, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, EWAR JURADO, LUIS SUESCUM, KENDY ROMERO y EUDOMAR RIOS, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 28-10-1981, cédula de identidad N° 15.436.185, soltero, obrero, analfabeto, hijo de Edufracio Manuel Vega y Esmerita Rosa Chávez, residenciado en el sector La Perrera, calle principal, casa S/N°, detrás del puesto de verdura cerca de la Ñunga, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública N° 1 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público esta defensa considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, en cuanto a que se le acuerde a mi defendido una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numeral 3, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Juzgamiento en libertad y la presunción de inocencia, así como los artículos 8, 9, 243, 244, 247 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se me expidan copias simples de la presente causa. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, EWAR JURADO, LUIS SUESCUM, KENDY ROMERO y EUDOMAR RIOS, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial N° de fecha 08-07-2010, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso y Registro de Cadena de Custodia del arma blanca incautada, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, EWAR JURADO, LUIS SUESCUM, KENDY ROMERO y EUDOMAR RIOS, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 28-10-1981, cédula de identidad N° 15.436.185, soltero, obrero, analfabeto, hijo de Edufracio Manuel Vega y Esmerita Rosa Chávez, residenciado en el sector La Perrera, calle principal, casa S/N°, detrás del puesto de verdura cerca de la Ñunga, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, en los hechos incriminados referido al tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, EWAR JURADO, LUIS SUESCUM, KENDY ROMERO y EUDOMAR RIOS, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial N° de fecha 08-07-2010, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso y Registro de Cadena de Custodia del arma blanca incautada, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO, SILFREDO GARCIA, EWAR JURADO, LUIS SUESCUM, KENDY ROMERO y EUDOMAR RIOS, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once y treinta (11:30 a.m..) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez Primero de Control,
Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena
La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo
El Imputado,
JHOAN ADALBERTO VEGA CHAVEZ,
La Defensa Pública,
Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-20952-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1469-2010
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