Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 22 de abril de 2010, emitido por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, solicitada por el profesional del derecho FERNANDO RUBIO actuando como representante judicial de la parte demandante, el ciudadano ISRAEL JOSE GOMEZ GONZÁLEZ, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) en contra del ciudadano JAVIER JOSE CAMEJO.
¿ SE ORDENA, al Tribunal de la causa la admisión de la prueba de cotejo negada en la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado.