INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LORENA HERNÁNDEZ AÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A, contra resolución de fecha 31 de mayo de 2010, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consecuencialmente, se mantiene en plena vigencia el singularizado fallo fechado 31 de mayo de 2010, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo