CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Milagros Chiquinquirá González Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.441.355, en contra del ciudadano Joel Eduardo Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.859.527 Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la adolescente X, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual que fije el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de seiscientos dieciséis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.616,94). Así se decide.-
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, una ca.....