Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por los abogados NESTOR MOLERO RIOS y LENNY NAVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.791.238 y 10.205.272 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 42.931 y 51.882 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAN JOSE, TORRE II, inscritos sus libros por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 1995, bajo los folios 69 al 71, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia se declara FIRME EL DER.....