Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375, citado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MILENI DEL VALLE BÁEZ PALENCIA y HUMBERTO JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en beneficio de la niña (.....), SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
¿ Suspende la medida de embargo preventivo decretada .....