Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cruz Manuel González y Yanitza Rosalia Rodríguez Alvelay, en cuanto al cumplimiento de la deuda contraída por incumplimiento de diecisiete cuotas de obligación de manutención, en beneficio de de las niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, debiendo el padre comenzar a dar cumplimiento de manera inmediata a dicho acuerdo.