REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000393
En el día de hoy, viernes 09 de Julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Cruz Manuel González, contra la ciudadana Yanitza Rosalia Rodríguez Alvelay, por Fijación de Regimen de Convivencia Familiar de las Niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la demandada, acompañada de las mencionadas niñas, más no la del demandado, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y habiéndose verificado la comparecencia del mencionado ciudadano, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con la Jueza Carmen Milano Vásquez en virtud de audiencia celebrada en la Sala de Juicio en asunto OP02-V-2009-000323. Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explicó la finalidad de la misma, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente; no obstante se hizo saber respecto de la posibilidad de suscribir acuerdo en cualquier estado y grado de la causa Se le cedió la palabra al demandante, quien expuso: Pido se establezca el régimen familiar en condiciones de igualdad, que se establezca lo que dice la Ley. Es todo. Se le cedió la palabra a la demandada, quien expuso: No es cierto lo que dice el padre en su escrito de que cumple con sus obligaciones; en la actualidad adeuda diecisiete (17) mensualidades de la obligación, y no lo he exigido porque yo he procurado cubrir sus necesidades. No acepto el régimen propuesto de que sean fin de semana completo cada quince días. Es todo. El padre expone: Propongo cancelar lo que debo a razón de dos mensualidades por mes, es decir, la mensualidad que corresponda y abonar un mes de la deuda, y para el caso de que disponga de dinero, depositaría algo mas. También debo decir que he comprado ropa a las niñas, y de ello tengo facturas. Es todo. Expone la madre: Acepto lo referente al pago de las mensualidades, no obstante debo dejar claro que tampoco ha cumplido con gastos médicos y lo inherente a cuestiones escolares. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cruz Manuel González y Yanitza Rosalia Rodríguez Alvelay, en cuanto al cumplimiento de la deuda contraída por incumplimiento de diecisiete cuotas de obligación de manutención, en beneficio de de las niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, debiendo el padre comenzar a dar cumplimiento de manera inmediata a dicho acuerdo. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se ordena la remisión de copia al Asunto OP02-H-2008-334. Seguidamente se procede a revisar con las partes los medios probatorios que constan de autos, en los términos siguientes: A).- Consta de autos copia de partidas de nacimiento de las mencionadas niñas (folios 3 al 5) B).- En tiempo hábil el demandante consigno escrito de pruebas por medio del cual promovió recibos de depósitos tendentes a demostrar el cumplimiento de sus deberes respecto de las mencionadas hermanas. (Folios 6 al 25). C).- No consta de autos que la demandada haya dado contestación a la demanda, ni presentado escrito de pruebas. D).- Consta a los folios 52 al 62 Informe Psico-Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección; En tal virtud, y siendo que no se requiere la materialización de ningún otro elemento probatorio, SE DA POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, y se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 476 de la Ley Especial. Se libró Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El demandante
La demandada
El Secretario,
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