Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, al penado RAFAEL RAMON REVEROL SIBADA, Venezolano, Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 30-03-1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.844.678, de 45 años de edad, de oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de: Matilde Sibada (F) y de Dario Reverol (V) domiciliado: Punta de Mata, calle la Planta sector la Libertad, casa 84, Maturín Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.