En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: : DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Privado, ABG. LUIS RINCON, en su condición de Abogado Defensor del Acusado ENDER JUNIOR BRICEÑO PEREIRA, el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.