Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados: FREDDY ENRIQUE RINCON PACHECO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado Venezolano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal; con respecto al acusado LUIS ALBERTO MAITA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.812.753, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ledis Margarita Morales Olivares y José Gilberto Maita Blanca, residenciado en el barrio Santa Fe II, calle 14, casa 102D, municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado e.....