Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ejercido en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS fue intentada por el ciudadano AUGUSTO ALBERTO CAMACHO ACOSTA en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 8, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se declara nula y sin ningún efecto jurídico la Asamblea de Propietarios del Edificio Torre 8, signada como acta No. 45, de fecha 23 de marzo de 2.009, inserta en los folios 108 al 113 ambos inclusive, en el Libro de Actas de Asambleas, debidamente sellado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 11 de marzo de.....