Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por el ciudadano NESTOR LUIS LOZANO CAMACHO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 256, perteneciente al ciudadano EBERTO RAMON LOZANO, inserta el día primero (01) de Marzo de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: "...deja cinco hijos nombrados. Trina, Ernesto, Mariela, Milagros y Irwin...", debe leerse: "...deja cinco hijos nombrados. Trina, Néstor, Mariela, Milagros y Irwin...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción