REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3000-09
Ocurre ante este Despacho el ciudadano NESTOR LUIS LOZANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.722.258, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del Derecho NORMA FERNANDEZ RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.961 y de este domicilio, para solicitar la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EBERTO RAMON LOZANO, asentada bajo el No. 256, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2009, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su Notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud realizada. Hay constancia en actas de las resultas de la Notificación ordenada y agregada por el Alguacil natural de este Despacho en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009, de la cual se evidencia que la Fiscalía Trigésima cuarta (34) recibió dicha Notificación.
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que en fecha 28 de Febrero de 2006, falleció en esta ciudad de Maracaibo su legítimo padre EBERTO RAMON LOZANO, pero que al ser asentada la correspondiente Acta en el Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de marzo de 2006, como se evidencia del acta de defunción que anexa, el funcionario al momento de su elaboración cometió un error material al asentar los nombres de los hijos, estampando su nombre como ERNESTO, cuando realmente es NESTOR, como se evidencia de copia certificada de su acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, que anexa y por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se deje establecido que su nombre es NESTOR, todo en virtud de lo establecido en los articulo 501 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal insto al solicitante a consignar la copia certificada de acta de nacimiento y la copia simple de la cédula de identidad de su progenitor.
En diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, el ciudadano NESTOR LUIS LOZANO CAMACHO, con la asistencia de la abogada NORMA FERNANDEZ, a los fines de cumplir, con lo ordenado por el Tribunal consignó copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su progenitor ciudadano EBERTO RAMON LOZANO.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 256, asentada el día 01 de Marzo de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, extendida con ocasión al fallecimiento del ciudadano EBERTO RAMON LOZANO, que se cometió el error material denunciado al identificar al ciudadano NESTOR LUIS LOZANO CAMACHO, como “ERNESTO”, lo cual quedó acreditado en los autos con su partida de nacimiento y su cédula de identidad, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción referida, por la existencia de ese error. Se deja sentado igualmente, que en el escrito de Solicitud, se cometió un error material, al identificar al progenitor del peticionante con el nombre de HEBERTO RAMON LOZANO y no como EBERTO RAMON LOZANO, lo cual no representa en criterio del Tribunal, un error insalvable a los efectos de proveer sobre la Solicitud de Rectificación de Partida contenida en el escrito que encabeza estas actuaciones, de forma tal que, este Órgano Jurisdiccional en una sana interpretación y análisis de los términos de la solicitud, y muy especialmente del contenido de las pruebas ofrecidas, pudo evidenciar de manera fehaciente que el nombre del causante del ciudadano NESTOR LUIS LOZANO CAMACHO, es como se ha dicho EBERTO RAMON LOZANO, y no como se señala en dicha solicitud. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por el ciudadano NESTOR LUIS LOZANO CAMACHO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 256, perteneciente al ciudadano EBERTO RAMON LOZANO, inserta el día primero (01) de Marzo de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…deja cinco hijos nombrados. Trina, Ernesto, Mariela, Milagros y Irwin…”, debe leerse: “…deja cinco hijos nombrados. Trina, Néstor, Mariela, Milagros y Irwin…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO