Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YNGRID YADIRA LÓPEZ DE PINEDA, ZULAY COROMOTO LÓPEZ BLANCO, BELKIS REBECA LÓPEZ BLANCO, HERMAN JOSÉ LÓPEZ BLANCO y ARELIS DEYANIRA LÓPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.524.750, V-5.530.153, V-5.530.154 y V-9.063.108 y V-9.063.158, respectivamente, domiciliada la primera en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y los restantes en la ciudad de Caracas, asistidos por la abogada en ejercicio YNGRID YADIRA LÓPEZ DE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.652, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REBECA BLANCO VIUDA DE LÓPEZ, dejándose a salvo los de.....