Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 03-10-77, titular de la cédula de identidad N° 15.552.367, residenciado en Los Puertos de Altagracia Barrio el Carmen calle 13 casa s/n Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Orden Publico. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECR.....