REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISION N° 364-08 CAUSA N° 4E-113-07
Visto el Informe Técnico Nro. 763 correspondiente al penado ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.552.367, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Lic. Orlando Briceño y Psico. Mirla Montiel, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:
PRIMERO
El Penado, ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 03-10-77, titular de la cédula de identidad N° 15.552.367, residenciado en Los Puertos de Altagracia Barrio el Carmen calle 13 casa s/n Estado Zulia, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de Cabimas de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO
Ahora bien se evidencia del folio ciento treinta y tres (133) ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, Igualmente se evidencia del folio ciento dieciocho (118) Constancia que hace constar que el indicado penado presta servicio en la Empresa Cosegar, como soldador I, durante la parada General de Planta Propilven 2.007, la cual fue verificada según riela a los folios (125 y su vuelto) por el Departamento de Alguacilazgo Extensión Cabimas Alguacil Juan Carrillo Alvarado y en virtud al INFORME TECNICO N° 763 inserto a los folios (138 y 139) de la causa, practicado al penado ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Apoyo familiar consistente y sensibilidad a la critica
- Hábitos de trabajo estructurados
- Planes de vida consistente
- Disposición al cumplimiento del proceso y a la no reincidencia
- Aprendizaje positivo a la experiencia
TERCERO
De las actas que conforman la presente causa, se demuestra que el penado ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (133) de la causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
3) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (118) de la causa.
4) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
TERCERO
En consecuencia, visto que el penado ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, cumple con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:
1) No cambiar de residencia, ni ausentarse del País sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expiden las mismas.
6)
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de un (01) año.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, ALFREDO JESUS BRITO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 03-10-77, titular de la cédula de identidad N° 15.552.367, residenciado en Los Puertos de Altagracia Barrio el Carmen calle 13 casa s/n Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Orden Publico. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESIKA SANCHEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 364-08 y se oficia bajo el N° 3.162-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3.163-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas BOLETAS DE NOTIFICACION.
LA SECRETARIA (S)
MM/rodolfo
Causa 4E-113-07
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