Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.067, de este domicilio y la parte demandada el ciudadano LUÍS ENRIQUE MEDINA VIVAS en su carácter de deudor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 182.775, de este domicilio, asistido por el abogado ALEJANDRO APARICIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.205, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se ordena oficiar al Registro Público de.....