DISPOSITIVO:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar de defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Con lugar la demanda que por Beneficio de Jubilación, intento la ciudadana NORIS SARCOS DE MARTINEZ en contra del SISTEMA REGIONAL DEL SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, se reconoce el derecho al Beneficio de Jubilación de la ciudadana NORIS SARCOS DE MARTINEZ, parte actora en el presente procedimiento.
TERCERO: Se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA tramitar, otorgar y pagar el Beneficio de Jubilación reglamentario a la ciudadana NORIS SARCOS DE MARTINEZ.
CUARTO: Se ordena realizar una experticia complementa.....