Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada y de ser procedente, ordene el archivo definitivo del expediente, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JUNIOR MORALES contra la sociedad mercantil AUTO LAVADO SANTA RITA, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo.